REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-000814

SOLICITANTES: YELITZA DEL CARMEN MUJICA COLMENAREZ y JORGE ISILIO ANZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.843.057 y 7.436.676, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MUJICA COLMENAREZ y JORGE ISILIO ANZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.843.057 y 7.436.676, respectivamente, por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), relativa a la Obligación de manutención, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre cubrirá el 100% por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, mas los gastos de asistencia medica, medicina, ropa y calzado, útiles y uniformes escolares”.
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa los acuerdos celebrados entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN MUJICA COLMENAREZ y JORGE ISILIO ANZA TORRES en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los 16 de Marzo de 2012. Años 201º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. ANA ELISA ANZOLA.


LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 640 - 2.012.

LA SECRETARIA




AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000814.
Hom. Obligación de Manutención.