REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-004496

SOLICITANTES: RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN y LILIBETH YOSETH ROA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.814 y V-12.699.268, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN y LILIBETH YOSETH ROA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.777.814 y V-12.699.268, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.715; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 09 de Diciembre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia fotostática del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2.010, le dió entrada y decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN y LILIBETH YOSETH ROA ZAVALA.
En fecha 14 de Marzo de 2012, los ciudadanos RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN y LILIBETH YOSETH ROA ZAVALA, presentan escrito en el cual solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN y LILIBETH YOSETH ROA ZAVALA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2007, bajo el Acta Nº 412, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y La Custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: La obligación de manutención que suministrara el padre será por la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000,oo Bs) pudiendo dar un poco más de acuerdo con sus ingresos y a sus posibilidades, en cuanto a la vestimenta proveerá de la misma a su hijo tres veces al año, lo cual realizará en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año: en lo que se refiere a los gastos médicos serán cancelados por mitad, es decir, el padre proporcionará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos del niño y la madre del niño proporcionará la cantidad igual; los padres obsequiarán a su hijo un regalo de niño Jesús acorde a su edad. La Obligación de Manutención, será revisada por los padres de forma anual, teniendo en cuenta como indicador los montos fijados el índice de precios al consumidor (LPC), establecidos por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, y teniendo en cuenta el ingreso de ambos padres, quienes cubrirán de forma conjunta como lo establecen las leyes todos y cada uno de los gastos que se originen a consecuencia de la crianza y desarrollo del beneficiario de autos.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este quedará establecido como ya se encuentra en un acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, en donde el padre visitará única y exclusivamente los días domingos, en virtud de que el niño se encuentra en estado de lactancia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 657-2012 y se publicó siendo las 3:53 p.m
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-V-2010-004496