REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000210

SOLICITANTES: EGLY ELIZABETH PERALTA SALCEDO y OSCAR RAFAEL MONTILLA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-21.396.693 y V-18.844.564, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. DIONISIO MONTILLA PERALTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.913.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. (Desistida de conformidad con el artículo 514 LOPNNA)

El día de 02 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que intentaran los ciudadanos EGLY ELIZABETH PERALTA SALCEDO y OSCAR RAFAEL MONTILLA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-21.396.693 y V-18.844.564, respectivamente, de este domicilio; solicitando Titulo Supletorio en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no compareció la parte solicitante antes identificada, personalmente al acto, ni por medio de apoderado judicial; por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento incoado por los ciudadanos EGLY ELIZABETH PERALTA SALCEDO y OSCAR RAFAEL MONTILLA MACHADO, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 521/2012.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

EXP: KP02-J-2012-000210
AEAP/SCHM/Joa.-