REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000388

SOLICITANTES: LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRIGUEZ y ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.950.817 V-20.922.546, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.822.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Desistida de conformidad con el art. 514 LOPNNA)

El día de 02 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que intentaran los ciudadanos LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRIGUEZ y ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.950.817 V-20.922.546, respectivamente, de este domicilio; solicitando el Divorcio fundamentado en el artículo 185—A del Código Civil. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes solicitantes, antes identificada, personalmente al acto, ni por medio de apoderado judicial; por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento incoado por los ciudadanos LINO JOSÉ ANTEQUERA RODRIGUEZ y ELIZABETH ROSAURA ANTEQUERA URBINA, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 520/2012.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

EXP: KP02-J-2012-000388
AEAP/SCHM/Joa.-