Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2011-005003

SOLICITANTES: OSCAR ISRRAEL CASTILLO ALVARADO y CARMEN ALICIA VASQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.250.404 y 10.121.347, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Visto el acuerdo conciliatorio celebrado por ante la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, celebrado por los ciudadanos OSCAR ISRRAEL CASTILLO ALVARADO y CARMEN ALICIA VASQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.250.404 y 10.121.347, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, relativo a la Obligación de manutención llegando al siguiente acuerdo:

Primero: Los padres biológicos manifiestan hacer el deposito en la entidad Bancaria Banesco, signada con el Nº 0134-0400-4002049631, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) la primera quincena de cada mes y DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) la segunda quincena de cada mes en beneficio del adolescente.
Segundo: En relación a las medicinas ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos, exámenes, consultas y otros en beneficio del adolescente.
Tercero: En la época escolar ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, uniformes, calzados en beneficio del adolescente para sus estudios ya que cursa cuarto año.
Cuarto: En la época decembrina ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de vestuario, calzado y otros en beneficio del adolescente.
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa los acuerdos celebrados entre los ciudadanos OSCAR ISRRAEL CASTILLO ALVARADO y CARMEN ALICIA VASQUEZ ESCALONA en relación a la Obligación de manutención en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los 21 de marzo de 2012. Años 201º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. ANA ELISA ANZOLA.


LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 693- 2.012.
LA SECRETARIA

AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005003
Homologación de manutención.-