ASUNTO: KP02-J-2012-001220

SOLICITANTES: ANDRES LEONEL SUAREZ y BIANCA YESENIA ZAMBRANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.347.722 y V-15.730.024 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. DOMINGO JESÚS AMABILE SALDIVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.056.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 06 de Marzo de 2012, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos ANDRES LEONEL SUAREZ y BIANCA YESENIA ZAMBRANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.347.722 y V-15.730.024 respectivamente; señalaran la fecha exacta en la cual se produjo la ruptura de la vida en común de los cónyuges, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la norma que rige la materia, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 14 de Marzo de 2012 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con señalar la fecha exacta en la cual se produjo la ruptura de la vida en común de los cónyuges de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintiún (21) días de Marzo del año dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 705-2012 y se publicó siendo las 2:51 p.m..
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina



AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-001220