ASUNTO : KP02-J-2012-001253
SOLICITANTE: AURIMAR ANDREINA AMARO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.688.759.
ASISTIDOS POR: MIRIAM HERNANDEZ M., Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 170.173
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURATELA
Visto que en fecha 07 de Marzo de 2012, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante AURIMAR ANDREINA AMARO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.688.759, a los fines de que presente escrito aclarando el conflicto de interés existente entre la solicitante AURIMAR ANDREINA AMARO CHIRINOS y la beneficiaria la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la solicitante no consignó escrito aclarando el conflicto de intereses, requerido ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 704/2012 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
La Secretaria,
Andrea’.-
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