ASUNTO: KP02-J-2012-001368
SOLICITANTES: CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI y FATIMA GIOVANNA BARRESE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.352.041 y V-15.579.153, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANTONELLA CIANFAGLIONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.175.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 08 de Marzo de 2.012, los ciudadanos CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI y FATIMA GIOVANNA BARRESE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.352.041 y V-15.579.153, respectivamente; asistidos por la abogada ANTONELLA CIANFAGLIONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.175; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
En fecha 20 de Marzo de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció a emitir su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
De la opinión del niño: Del mismo modo, en el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
En este mismo orden de ideas, en el caso de marras cabe destacar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del niño de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del mismo y en escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, es por ello que garantizados los derechos del beneficiario habido en este matrimonio, quien juzga considera que existiendo la ruptura prolongada de los cónyuges es impretermitible fijar en la presente decisión las modalidades, de forma tiempo y lugar relativos a la custodia, manutención y régimen de convivencia familiar en forma urgente, es por ello que esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI y FATIMA GIOVANNA BARRESE ESCALONA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CRISTHIAN CIANFAGLIONE CATARI y FATIMA GIOVANNA BARRESE ESCALONA, por ante el Concejo Bolivariano del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de Marzo de 2002, acta Nº 006, folio 011 del Libro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Custodia del niño de autos la ejercerá la madre, siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, los cuales serán entregados personalmente a la madre previa entrega del recibo correspondiente.
TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto incluyendo los fines de semana; en cuanto a las vacaciones serán compartidas de mutuo acuerdo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña. La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 710-2012 y se publicó siendo las 4:08 p.m
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina


AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-001368