REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2006-000025

DEMANDANTE: OSWALDO ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.019, de este domicilio.
DEMANDADA: MIDDY CECILIA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.975.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA (EXTINCIÓN).

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 09 de Enero de 2.006, se recibió escrito suscrito por la Abg. Omaira Gómez de González, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público a instancia del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.019, de este domicilio; mediante el cual solicita la Custodia de su hija MILIANGELA ISAMAR MENDOZA BARRAEZ, por cuanto la referida adolescente manifestó su deseo de vivir con su padre. En consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda y se ordenó la comparecencia de la demandada ciudadana MIDDY CECILIA BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.975; oír la opinión de la adolescente; practica del informe social y exploraciones psiquiátricas y psicológicas a las partes en juicio; notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa a los folios 08 y 09 de este expediente, que MILIANGELA ISAMAR MENDOZA BARRAEZ, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 18 de Agosto de 2008; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que MILIANGELA ISAMAR MENDOZA BARRAEZ, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ en contra de la ciudadana MIDDY CECILIA BARRAEZ. Se da por terminada la misma y se ordena su archivo definitivo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 701-2012, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joannellys.-