REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000641
DEMANDANTE: YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.641.
ASISTIDA POR: Abg. IRAIDA MARYU SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.855.
DEMANDADO: DUILIO DE JESÚS OLMOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.740.594.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización para Viajar.
Vista la demanda de fecha 06 de Marzo de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para tramitar Autorización de Viaje introducida por la ciudadana YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.641, asistida por la Abogada IRAIDA MARYU SALAZAR CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.855, en contra del ciudadano DUILIO DE JESÚS OLMOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.740.594, y beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente; requiere autorización judicial para tramitar viaje a los Estados Unidos Mexicanos, saliendo de Venezuela el día 24 de Marzo de 2012 y regresando nuevamente a Venezuela el día 30 de Agosto del presente año. Señala la demandante que al padre de la adolescente y la niña ciudadano DUILIO DE JESÚS OLMOS AGUILAR, antes identificado, es imposible ubicarlo antes de la fecha del viaje por cuanto se encuentra fuera del territorio específicamente en la ciudad de Colombia, ya que se encuentra residenciado en dicho país por motivos de trabajo.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se admitió la presente Demanda por Autorización de Viaje, de conformidad con el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acordó notificar al ciudadano DUILIO DE JESÚS OLMOS AGUILAR, a los fines de informarle de la Audiencia Preliminar, asimismo se ordeno oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. Asimismo visto que no se determina domicilio cierto del demandado se ordeno oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran lo movimientos migratorios del referido ciudadano.
En fecha 20 de Marzo de 2012, comparecen la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente; y manifestaron su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de Marzo de 2012, la solicitante ciudadana YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE, antes identificada, presentó escrito mediante el cual solicita se le expida de manera provisional autorización de viaje para sus hijas desde el día 24 de marzo de 2012, hasta el 30 de agosto del presente año.
Para decidir el Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 177 parágrafo primero que las negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país son Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, en tal sentido deben tramitarse por el Procedimiento Ordinario que contempla la referida Ley. Por lo que atendiendo a las normas y principios que informan todo el procedimiento en la ley especial, observa esta juzgadora que en el articulado que regula este procedimiento se establecen Poderes amplios al Juez, a fin de que se protejan y garanticen todos los derechos a los niños, niñas y adolescentes entre estos poderes el juez o jueza tiene facultad para dictar medida preventivas.
En tal sentido, cabe destacar que consta en autos permiso notariado que fuese otorgado con anterioridad por el padre de las niñas a la ciudadana YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE para que viaje con ellas a los Estados Unidos Mexicanos y por ende efectué cualquier tramite que se requiera para la obtención de visas, pasaportes o permisos, y asimismo la manifestación de las beneficiarias de autos en relacion a la presente solicitud de viaje, informando al tribunal tener sus abuelos maternos en la población de Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, y que regresarían en el mes de Agosto del presente año, evidenciandose por parte de esta juzgadora un arraigo en relación a su familia materna.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y en atención al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de la Tutela Judicial Efectiva y lo dispuesto en el articulo 39 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece la libertad al libre transito del cual gozan todos los niños, niñas y adolescentes, en tal virtud esta juzgadora debe asegurar el derecho que poseen la adolescente y niña de autos al libre transito así como a mantener el contacto directo con su madre. Por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora acordar la medida preventiva solicitada, y así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 39, dicta MEDIDA INNOMINADA POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente; para que viajen a los Estados Unidos Mexicanos (MEXICO), saliendo de Venezuela el día 24 de Marzo de 2012 y regresando nuevamente a Venezuela el día 30 de Agosto del presente año, en compañía de su madre ciudadana YRAIMA COROMOTO BRICEÑO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.641. Debiendo presentarse ante este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2.012 en compañía de sus hijas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 711/2.012, siendo las 4:13 p.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joannellys.-
KP02-V-2012-000641
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