Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004828
SOLICITANTE: DIGNA PASTORA CORTEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.690.705.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Disposición de Bienes. (PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE)
Visto el escrito presentado por la ciudadana DIGNA PASTORA CORTEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.690.705; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de tres (03) años de edad, mediante el cual solicita autorización para movilizar el dinero por concepto la pensión de sobreviviente que le es depositada mensualmente.
En tal sentido, observa quien aquí decide y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado niño, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure un desarrollo integral del mismo, asimismo coadyuvar con la obligación que tiene la madre de garantizar el ejercicio de tales derechos que tiene el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
de tres (03) años de edad, comprendiendo dentro de ello el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, entre otros, para alcanzar un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, esta juzgadora acuerda hacer entregar a la solicitante del monto mensual que por concepto de Pensión de Sobreviviente le corresponde al beneficiario de autos, a fin de cubrir las necesidades del beneficiario de autos.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA entregar desde la presente fecha el monto mensual que por concepto de Pensión de Sobreviviente le corresponde al beneficiario de autos. Asimismo se ordena la apertura de nueva cuenta de ahorros, en la cual se lleve el control de las pensiones de sobrevivientes futuras.
Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2.012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 720-2012 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joannellys.-
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