Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005008

Solicitantes: MARY CARMEN TUA BLANCO y JOSÉ ANTONIO TORREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.104.153 y V-26.358.603 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de la Fundación Regional el Niño Simón y los ciudadanos MARY CARMEN TUA BLANCO y JOSÉ ANTONIO TORREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.104.153 y V-26.358.603 respectivamente; en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09), tres (03) y un (01) año de edad, este Tribunal observa del acta levantada el acuerdo al cual llegaron las partes el cual se especifica a continuación:
PRIMERO: Los padres llegan a un acuerdo conciliatorio donde a partir del domingo 14-08-2011 comienza el Régimen de Convivencia Familiar donde el padre biológico visitara a los niños desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m para el disfrutes en los parques, plaza sitios recreativos todos en beneficio del niño y las niñas.
SEGUNDO: En época de vacaciones los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde las vacaciones escolares serán compartidos entre los padres biológicos, días feriados, semana santa, día del padre, día de la madre serán compartidos entre los padres biológicos. TERCERO: En época de navidad los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde los días 24/12 y 25/12 y 31/12 01/01 de cada año serán los días compartidos entre los padres biológicos todo en beneficio para los niños.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY CARMEN TUA BLANCO y JOSÉ ANTONIO TORREZ MELENDEZ, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09), tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Defensoría del Niño, Niñas y del Adolescente Fundación Regional El Niño Simón, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en los términos ya transcritos y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2.012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 785-2012 y se publicó siendo las 11:13 a.m
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.- KP02-J-2011-005008