Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001062
SOLICITANTES: YANETT MERCEDES GOMEZ PEREIRA y ALEXIS JOSÉ MORENO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.842.468 y V- 13.099.953, respectivamente.
ASISTIDOS POR: EDIXON ENRIQUE ROMERO RIVERA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.621.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 24 de Febrero de 2012, los ciudadanos YANETT MERCEDES GOMEZ PEREIRA y ALEXIS JOSÉ MORENO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.842.468 y V- 13.099.953, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio EDIXON ENRIQUE ROMERO RIVERA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.621; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de once (11). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 29 de febrero de 2012, seguidamente en fecha 01 de Marzo de 2012 el Tribunal como complemento del auto de admisión acordó oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de Marzo de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YANETT MERCEDES GOMEZ PEREIRA y ALEXIS JOSÉ MORENO MORA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YANETT MERCEDES GOMEZ PEREIRA y ALEXIS JOSÉ MORENO MORA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1999, acta número 100, folio 151 frente; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño será compartida entre ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo o llevarlo consigo de paseo, cualquier día siempre y cuando el niño haya cumplido con las obligaciones estudiantiles. Así también en los días de vacaciones, carnaval, semana santa, navidad, fin de año; podrá ser compartida, asimismo podrá viajar con cualquiera de sus progenitores previa autorización verbal de los mismo, y en caso de tratarse de viajes al exterior, deberá constar en autorización notariada de mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que se aperturara para tal fin, teniendo así también el padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares, regalos de navidad, gastos medicinales o de hospitalización, siempre que fueren necesarios.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 714-2011 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001062
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