REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000713

SOLICITANTE: MARIA MILDREC SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.519.063.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito recibido en fecha 07 de Febrero de 2.012, la ciudadana MARIA MILDREC SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.519.063, asistido por el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Barquisimeto; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de trece (13) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.819, acompañó la solicitud con certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de la Curadora Propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.819. Asimismo se le requirió a la solicitante consignará copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 14 de febrero de 2012, la solicitante consigno copia fotostática de la sentencia de Divorcio.
En fecha 23 de Marzo de 2012, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.819, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que el adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del mismo y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad; a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.819.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 755-2.012, siendo las 3:37 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000713