Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2010-004364

SOLICITANTES: VICTOR ALBERTO AGUILAR JEREZ, LEIDA JOSEFINA AVILES ARRECHEDERA y VICLEY YULISAIMAR AGUILAR AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.429.695, 5.887.954 y 23.903.678, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS: ELIO RAFAEL LANDAETA, IRIS TORREALBA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.610 y 102.783.
MOTIVO: Homologación de la Ejecución del Juicio de Partición.

Los hechos:

En fecha 19 de mazo de 2012, comparecen los ciudadanos VICTOR ALBERTO AGUILAR JEREZ, LEIDA JOSEFINA AVILES ARRECHEDERA y VICLEY YULISAIMAR AGUILAR AVILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.429.695, 5.887.954 y 23.903.678, respectivamente, asistidos por los Abogados ELIO RAFAEL LANDAETA, IRIS TORREALBA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.610 y 102.783, respectivamente, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Ejecución de la Partición, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Especial en fase de Ejecución:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Ejecución de la Partición de la Comunidad Conyugal a los fines de evitar llevar a remate los bienes propios de la misma, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
UNICO: “La ciudadana Leída Josefina Aviles Arrechedera acepta comprar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del vehiculo al ciudadano Víctor Alberto Aguilar Jerez, el cual fue valorado por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES, (BS. 46877,36) por lo que acepta cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 23.438,68) mas la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200) por concepto de canones de arrendamiento que le correspondían al ciudadano Víctor Alberto Aguilar Jerez, sumando la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCEINTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 24638,68) de la siguiente manera para el día del 30 de Abril de 2.012 la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO (Bs. 4.638,68), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) para el día 29 de Junio de 2.012 y para el 30 de Julio de 2.012 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), en este mismo acto el ciudadano Víctor Alberto Aguilar Jerez, acepta la propuesta formulada, indicando que comparecerán ante este Tribunal a los fines de dejar constancia de los pagos realizados y recibidos”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las partes, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial en fase de ejecución, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, en relación a la Partición. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo Literal H de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Partición, celebrado entre las partes ciudadanos VICTOR ALBERTO AGUILAR JEREZ, LEIDA JOSEFINA AVILES ARRECHEDERA y VICLEY YULISAIMAR AGUILAR AVILES ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola

La Secretaria

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:23 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 747-2.012.

La Secretaria


AEA/andrea’.-
KP02-V-2010-004364