REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003577
DEMANDANTE: CARMEN MAGALY ARIAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.150.243.
Asistida Por: JANNE JELITZE RIVERO RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.041.
DEMANDADO: WILLIAMS ANDRES TOUTIN GAJARDO, de nacionalidad Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.318.746.
HIJOS:
(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento (Divorcio Contencioso), por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, la ciudadana CARMEN MAGALY ARIAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.150.243, presentó demanda de Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano WILLIAMS ANDRES TOUTIN GAJARDO, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 15 de noviembre de 2011 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano WILLIAMS ANDRES TOUTIN GAJARDO.
En fecha 06 de diciembre de 2011, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2011, consigna la boleta de notificación del ciudadano WILLIAMS ANDRES TOUTIN GAJARDO, debidamente firmada.
En fecha 16 de Febrero de 2012, el secretario adscrito a este Circuito, hace constar: que el demandado se dio por notificado en la presente causa.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, se fija la audiencia de mediación Reconciliatoria, para el día lunes 05 de marzo de 2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 05 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación Reconciliatoria, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante.
En fecha 06 de marzo del 2012, el tribunal fija la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 28 de marzo de 2012, a las 10:30 a.m.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación y promoción de pruebas.
En fecha 28 de marzo de 2012, siendo el día y la hora para que tenga lugar al audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana CARMEN MAGALY ARIAS JAIMES ya identificada, contra el ciudadano WILLIAMS ANDRES TOUTIN GAJARDO, en consecuencia extinguida la instancia y se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153 º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancias
de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 803-2.012 y se publicó siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
AEA/andrea’.-
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