REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000491

SOLICITANTE: HECTOR ANTONIO PEROZO ARRIECHE y YOLIMAR DEL CARMEN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.021.373 y V-15.425.833, respectivamente, de este domicilio.

ASISTIDO POR: Abg. ALEJANDRA ELIZABETH ANGULO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.929.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecinueve (19), quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Desistida de conformidad con el art. 514 LOPNNA)

El día de 06 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que intentara los ciudadanos HECTOR ANTONIO PEROZO ARRIECHE y YOLIMAR DEL CARMEN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.021.373 y V-15.425.833, respectivamente, de este domicilio; solicitando el Divorcio fundamentada en el 185-A del Código Civil. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no compareció la parte solicitante antes identificada, personalmente al acto, ni por medio de apoderado judicial; por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento incoado por los ciudadanos HECTOR ANTONIO PEROZO ARRIECHE y YOLIMAR DEL CARMEN PEROZO, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 542/2012.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

EXP: KP02-J-2012-000491
AEAP/SCHM/Joa.-