REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001254

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y CARMEN ANGELES PINEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.249.951 y V-16.277.403 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Andrés Garcia y David Flores Piña, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 92.336 y 79.169, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio SUAREZ PINEDA, fue procreado un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SUAREZ PINEDA, de tres (03) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: El niño quedara bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre y ambos ejercerán la Patria Potestad, coadyuvando y velando que la educación y cuidado del niño le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.
SEGUNDO: El padre podrá tener una Convivencia Familiar correspondiente a cada ocho (08) días desde el viernes al domingo con pernocta. En lo que respeta a la época navideña el 24 de Diciembre del presente año será pasado con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y al año siguiente a la inversa, rotativamente. Así mismo el periodo de Carnaval y Semana Santa y vacaciones de Agosto será pasado d manera alterna entre la madre y el padre.
TERCERO: El padre contribuirá mensualmente a la obligación de manutención de su hijo con una cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) cantidad resultante que entregara a la madre en efectivo aparte de los uniformes y útiles escolares, medicinas, ropa, calzado, seguro de hospitalización, cirugía y recreación.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos HENRY RENE SUAREZ ALVAREZ y CARMEN ANGELES PINEDA ESCALONA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Se le requiere a las partes solicitantes que a los fines de decretar la separación de bienes habidos en el vínculo conyugal, deben consignar copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes a los que hace referencia en la solicitud.-
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201º y 153º.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Anzola Peña

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 555–2011, y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA,



AAP/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001254