REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001165

Solicitante: VERONICA PATRICIA MICHAL AGUERO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.542.293, asistida por la Abg. GRACIELA BRICEÑO GODOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.309.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana VERONICA PATRICIA MICHAL AGUERO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.542.293, asistida por la Abg. GRACIELA BRICEÑO GODOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.309, en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de desconocer la dirección del padre de los mencionados adolescentes.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 05 de marzo de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana VERONICA PATRICIA MICHAL AGUERO, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 07 de Marzo de 2012. Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ANA ELISA ANZOLA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 554-2.012, siendo las 11:37 a.m.

LA SECRETARIA,



AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-1165
Autorización para obtener pasaporte.