REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-000436
SOLICITANTES: RAFAEL MARCIAL GRANADILLO ANTILLANO y ZAIDAH ALEJANDRA LINARES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.082.164 y V-17.726.432, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Visto el acuerdo de fecha 27 de Febrero de 2012 ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, suscrito por los ciudadanos RAFAEL MARCIAL GRANADILLO ANTILLO y ZAIDAH ALEJANDRA LINARES DELGADO, ambos plenamente identificados en autos, relativo a la Custodia en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) llegando al siguiente acuerdo:
UNICO: El progenitor ejercerá la Custodia de la niña en virtud que la madre se residenció en España, y actualmente no tiene las condiciones para tener a la niña. El padre se residenciará junto a la niña en la siguiente dirección vereda 15 casa Nº 7, Urbanización Bararida, Barquisimeto estado Lara, cualquier cambio de residencia o número telefónico deberá ser notificado a la madre.
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
En consecuencia y visto que en fecha 12 de Abril de 2011 se decretó medida provisional de custodia, en el cuaderno de medidas signado con el Nº KHOU-X-2011-000025, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal procede a levantar la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL MARCIAL GRANADILLO ANTILLANO y ZAIDAH ALEJANDRA LINARES DELGADO, en relación a la Responsabilidad de Crianza (custodia) en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los 07 de Marzo de 2012. Años 201º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 550 - 2.012.
LA SECRETARIA
Exp. KP02-V-2010-004487
AEA/andrea’.-
Custodia.
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