REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001139
Solicitante: NORIS BETZAIDA ALVAREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.998, de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la ciudadana NORIS BETZAIDA ALVAREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.998, actuando en beneficio del adolescente y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); presentó solicitud en la cual expuso que el día 09 de Septiembre de 2010, falleció el ciudadano WILLIANS ANTONIO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.361.630 padre del referido adolescente y niño, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, asi como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios antes mencionado, copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIANS ANTONIO NOGUERA NOGUERA; así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04), constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; a los folios seis (06) al nueve (09) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio cinco (05) copia certificada del acta de defunción de cujus WILLIANS ANTONIO NOGUERA NOGUERA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 106, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y los ciudadanos CARMEN ALIDA NOGUERA CASTILLO, DILIA MARYERY NOGUERA CASTILLO, WILMAR JOSÉ NOGUERA LUNA, WILMANYA CAROLINA CASTILLO, WILLIAN JESUS NOGUERA LUNA, respectivamente; son Únicos Universales Herederos del de cujus WILLIANS ANTONIO NOGUERA NOGUERA; por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NORIS BETZAIDA ALVAREZ ARENAS, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como es cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NORIS BETZAIDA ALVAREZ ARENAS, ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, caja de ahorros, pensión de sobrevivientes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder ante el Matadero Industrial Centro Occidental (MINCO) y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores el adolescente y el niño de autos.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559-2.012, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001139
Autorización para cobrar beneficios.
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