ASUNTO : KP02-V-2011-000174
SOLICITANTES: GLENDIMAR JOHANNA TORRES y JESUS MARIA GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.187.732 y V- 18.333.677, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos GLENDIMAR JOHANNA TORRES y JESUS MARIA GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.187.732 y V- 18.333.677, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25 de Enero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 27 de Enero de 2011, se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos GLENDIMAR JOHANNA TORRES y JESUS MARIA GONZALEZ MONTES.
Se notificó en fecha 21 de Febrero de 2011 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 28 de Febrero de 2012 los ciudadanos GLENDIMAR JOHANNA TORRES y JESUS MARIA GONZALEZ MONTES presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos GLENDIMAR JOHANNA TORRES y JESUS MARIA GONZALEZ MONTES, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de julio de 2007, bajo el Acta Nº 111 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre los cónyuges.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención será suministrada por el padre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (300,00 Bs.), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con el niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del mismo. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Marzo de 2012.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563-2012 y se publicó siendo las 09:43 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-000174
Conversión de Separación de cuerpos
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