REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-000695
Demandante: Rafael Rojas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.952.658, de este domicilio.
Demandada: Aliz Thairy Chirinos Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.591.065, de este domicilio.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente y su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, luego de haber escuchado la opinión del niño de autos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“por lo que una vez oída la opinión del niño la madre propuso: “Estoy dispuesta, a cumplir con el régimen de convivencia progresivo y provisional que indico el niño, el cual habla de los fines de semana Sábado y Domingo en un horario de tres horas cada uno, y asimismo informo al ciudadano Rafael Rojas Díaz, que estamos asistiendo a Terapias en Proyecto Creces junto a la Psicóloga Maria Antonieta Oliveira, quien invita al ciudadano a participar en las mismas a los fines de dar cumplimiento efectivo al régimen de convivencia en beneficio de mi hijo” en este estado expone el ciudadano: “Acepto el régimen de convivencia familiar provisional propuesto por el niño en beneficio de mi hijo hasta el 01 de Abril quedando claro que la madre compartirá con el niño en Semana Santa y la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 26 de Mayo de 2.011, se cumplirá desde el 02 de Abril del presente año, correspondiéndome compartir con el niño el fin de semana del 14 y 15 de Abril de 2.012, cada quince días alternadamente, igualmente manifiesto mi deseo de asistir ante la Psicóloga de Proyecto Creces, todo en beneficio del niño, buscare al niño los sábado de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. y los domingo de 11:00 a.m. a las 2:00 p.m. en el hogar de la madre entregándolo en el mismo, asimismo estoy informado que si en las semanas pautada existiese un compromiso deportivo asistiré junto al niño y igualmente le manifiesto a la señora Aliz que llamare al niño en el lapso de 7 p.m. a 9 p.m.” en este estado la ciudadana Aliz Thairy Chirinos Hernández, acepta lo indicado por el padre, en consecuencia esta juzgadora consideraba necesario informarle a los padres la necesidad del cumplimiento de la progresividad en el presente régimen, en beneficio del niño y los insta a asistir a las terapias a las cuales hacen mención, es todo.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386, 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de mantener contacto y relación con el padre no custodio y a un nivel de vida adecuado, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos RAFAEL ROJAS DIAZ y ALIZ THAIRY CHIRINOS HERNANDEZ ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo de Dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:00 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 571-2.012.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-V-2011-000695
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