REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, MARTES SEIS DE MARZO DEL AÑO DO MIL DOCE
AÑOS 201° Y 153°.

ASUNTO Nº KP02-V-2010-000110

DEMANDANTE: FRANYELY CALERO CALERO venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.73.
DEMANDADO: FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.374.382.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de ocho (08) años de edad.

En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2.010) fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta circunscripción judicial, demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD por la ciudadana FRANYELY CALERO CALERO debidamente asistida por la Fiscalía del Ministerio Público. Dicha solicitud fue admitida el día ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), ordenándose la notificación del ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO. El acto de contestación tuvo lugar el día diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010).
Posteriormente, se decreta una fase de sustanciación que culmina el día siete (07) de diciembre del años dos mil once (2011), con la audiencia que ordenó la apertura a juicio.
De ésta manera, la causa es recibida por quien juzga el día siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), fijando oportunidad para la celebración del juicio oral y público conforme a lo consagrado en el artículo 483 ejusdem para el día seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012).
Ahora bien, el referido día seis (06) de marzo de los corrientes, siendo la oportunidad para la celebración del juicio oral, se verifica, que consta en el sistema informático Juris 2000, copia certificada de partida de nacimiento, donde consta el reconocimiento legal y voluntario del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), signada bajo el número 7203, emanada del Registro Civil de la parroquia Juan de Vilegas, municipio Iribarren del estado Lara, de donde se evidencia la filiación paterna con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO.
En este mismo orden y dirección, es necesario analizar el contenido del artículo 232 del Código Civil el cual establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 232. El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.
Así pues, dada la importancia del derecho humano que posee el niño y adolescente de conocer a sus padres y ser criados por ellos y el deber del Estado de garantizar dicho derecho, resultaría inoficioso, inútil, oneroso y contradictorio a la tutela judicial efectiva, continuar con un procedimiento cognoscitivo y de decisión jurisdiccional, cuando el padre demandado, ha cumplido con su deber de reconocer voluntariamente al niño de marras, tal y como riela al folio doscientos cuatro (204) del expediente.
Asimismo el artículo 95 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad, establecen el procedimiento para el reconocimiento voluntario de hijos, a través de la declaración efectuada ante el Registro que se trate, procedimiento éste, que se evidencia de autos, fue efectuado por el demandado FRANKLIN ANTONIO PRATO MORILLO y así se decide.
Decisión
En tal virtud y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho ut supra señaladas, éste Tribunal Primero de primera instancia de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta TERMINADO este procedimiento. Se ordena el archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el número 121-2012
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM
KP02-V-2010-000110