JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 13 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la diligencia de fecha 05-03-2012, suscrito por la ciudadana: RAIZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.544, Apoderada Judicial de la parte demandante con el carácter de autos, en virtud a la cual expone:

Ciudadano Juez expongo con profunda preocupación que el hecho principal que nos ocupa en esta causa es la medida de protección agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 13-02-2012, y la cual para la fecha de hoy 05 de Marzo de 2012, dicha medida no se ha ejecutado puesto que a pesar de que el informe emitido por INSAI Trujillo informa que las aves de engorde deben ser enviadas a sacrificio por lo cual autorizo de manera inmediata, su permanencia en los galpones expone a las aves reproductoras de Pinpollo y podría ocasionarles muerte perdiendo toda la producción que goza de dicha medida exhortando a dichos funcionarios a cumplir la medida, me informan que para ser acatada con estricto cumplimiento deben hacerse deben hacerse acompañar de su digno Tribunal, igualmente me informo la guarnición que para ejecutar la medida debe trasladarse el Tribunal y es por ello y la urgencia del caso es que exhorto a su digno Tribunal a la brevedad posible en compañía de los órganos competentes INSAI, Guarnición, para que la medida acate pues, en la granja la mesa ya que persiste la situación de peligro inminente hasta tanto no se retiren los pollos de engorde propiedad del Sr. Estebanez quien no acata ni acatara de manera voluntaria las ordenes emanadas por su digno Tribunal en concordancia con lo establecido en el art. 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario exhorto a que se asegure las aves reproductoras propiedad de mi representada mientras el Tribunal Superior resuelve la apelación interpuesta por Aviansa la cual perjudica a mi representada al no permitir y oponer con hechos irrelevantes que el Tribunal ratifique dicha medida.

Con vista a lo expuesto este Órgano entra a considerar que es arduamente conocido por los operadores de Justicia al momento de tramitar solicitudes verificar si para las mismas existe dispositivo legal alguno que exprese alguna prohibición o condicionamiento, para su negativa o procedencia, a tal efecto se puede verificar:

Que el Art. 296 de Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente a la ley de Tierras y Desarrollo Agraria, señala que admitida la apelación en ambos efectos, no se dictará ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras esté pendiente el recurso, salvo disposiciones especiales. Normativa esta que fuera comentada en la sentencia de fecha 30-03-2000 la cual dispone como una consecuencia para el Tribunal de la causa, luego de la admisión de un recurso de apelación ejercido en ambos efectos, perdida de su jurisdicción sobre el asunto controvertido.

Aun así se hace lógico indagar que siendo la Jurisdicción Especial Agraria una dotada de amplísimas facultades como la señalada o establecida en el articulo 246 y siguientes de la ley de Tierras y Desarrollo Agraria, para este tipo de situaciones una apelación en un solo efecto, lo que automáticamente discrepa del articulo del código de Procedimiento Civil en comento, y por tanto la jurisdicción sobre el asunto controvertido, se mantiene. Así se declara.

Ahora bien señala la quejosa, “dicha medida no se ha ejecutado puesto que a pesar de que el informe emitido por INSAI Trujillo informa que las aves de engorde deben ser enviadas a sacrificio por lo cual autorizo de manera inmediata, su permanencia en los galpones expone a las aves reproductoras de Pinpollo y podría ocasionarles muerte perdiendo toda la producción que goza de dicha medida exhortando a dichos funcionarios a cumplir la medida, la solicitud del traslado para ordenar y verificar el cumplimiento en la medida, es parte de la medida ordenada y decretada, mas aun cuando el organismo encargado de la salubridad publica en nuestro país, así lo ha sugerido, en el informe que en extenso presento f. 239 al 253 de la pieza numero 2.

Señala parte del informe que se autoriza el sacrificio inmediato de las aves y se prohíbe el ingreso de otros sistemas de producción avícola…, así como en parafraseado en otros señalamientos para indica que …la movilización se observa que el origen de los animales parte del estado Lara, Municipio Iribarren, con destino al mismo estado Municipio Palavecino, lo que hace crear incertidumbre acerca de si estas aves, se autorizo la matanza por estado Lara, por algún foco de contaminación, o porque sencillamente se hallaban en su periodo optimo de consumo, pero la razón cierta es que fueron violentados los mecanismos de seguridad para autorizar su ingreso al estado Trujillo, y colocados sin la debida autorización en la unidad de producción por miembros de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), domiciliada en Valera. Estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Trujillo en fecha 13 de abril de 1984, anotada bajo el Nº 71, Tomo 70 del libro de registro de comercio que por secretaria llevo dicho Juzgado, sin entrar a considerar que pese a que las instalaciones son de su propiedad, hecho que no resulta ser parte del juicio, no es menos cierto que la salud de todo el conglomerado poblacional, no es de su propiedad.

Por otra parte, siendo la materia agraria, especial y autónoma, la cual se basa en los Principios Constitucionales de Seguridad y Soberanía Nacional, los cuales privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, y el caso de marras de ese contenido soberano alimentario, es por lo que este órgano jurisdiccional en aplicación de los Principios Constitucionales acuerda su traslado a objeto de materializar el cumplimiento del decreto de la medida especial agroalimentaria de fecha 13 de febrero de 2012, a favor de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1978, anotada bajo el N° 63, Tomo 17-A.

En consecuencia a de ello se acuerda oficiar para el acompañamiento de los expertos funcionarios de INSAI del estado Trujillo y así determinar los pormenores correspondientes al depostaje o su inceniracion de ser necesario, asimismo notificar a la representación judicial de la propietaria de las aves AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), para que voluntariamente proceda al retiro de las aves las cuales fueron introducidas sin permisología alguna al estado Trujillo y particularmente a la granja denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, o en caso contrario se proceda a retiraran forzadamente y depostar o incinerar por el INSAI y el producto que se obtenga del producto de la venta de aquellos posibles de consumo se destinara al pago de los mecanismos necesarios por el incumplimiento al retiro. Asimismo se ordena oficiar a la Guarnición Militar del Estado Trujillo para que cinco funcionarios de ese cuerpo acompañen para la práctica, custodia y así dar estricto cumplimiento a la ejecución de la medida de protección agroalimentaria Decretada. Así se decide.
La fijación de la oportunidad para el traslado se fijara una vez conste en autos la notificación de la empresa AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), para el retiro voluntario de las aves o su silencio a llevarlo a cabo en el lapso de dos (2) días de despacho siguientes a su notificación y del Organismo sanitario INSAI acerca de cual podrá ser el destino de depostaje de las aves o en caso de ser necearía su inceniracion por la negativa del retiro voluntario.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GIOVANNA GODOY.
SECRETARIA acc.

En la misma se libraron oficios Nros . Se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1,10 PM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scria.
JGAP/GG.
EXP. Nº A-0165-2012