REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

Vista la diligencia en fecha 12-03-2012, en la presente ACCION POSESORIA: RESTITUCION A LA POSESION Y DERECHO DE PASO suscrita por la abogada HELLEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, actuando como Defensora Publica Agraria y en representación de el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.782.130, quien acciona en contra de los ciudadanos EDUAR GUSTAVO DE LEON IRIARTE, EDILIA ROSA VALERA Y EDILIO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.522.893, V-11.131.904 y el ultimo de estos no se encuentra plasmado en el libelo,. En consecuencia y por cuanto se evidencia del libelo de la demanda, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos EDUAR GUSTAVO DE LEON IRIARTE, EDILIA ROSA VALERA Y EDILIO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-22.522.893, V-11.131.904, domiciliados en el Sector el Cumbe, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más tres (03) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCION POSESORIA: RESTITUCION A LA POSESION Y DERECHO DE PASO, ha intentado en su contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite el libelo de la demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cáñizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se comisiona suficientemente a fin de que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación, despacho y Oficio. En virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionante, este órgano jurisdiccional las fijara en la oportunidad legal mediante auto que tendrá lugar la audiencia probatoria. Fórmese Expediente y désele entrada.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría

JGAP/GG./FJA.
EXP N° A-0181-2012