REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º

Recibida demanda por ACCION POSESORIA: RESTITUCION A LA POSESION E INDEMNIZACION DE DAÑOS interpuesta por la abogada HELLEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, actuando como Defensora Publica Agraria y en representación de la ciudadana MARIA VICTORIA DABOIN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.520.397, quien acciona en contra de las ciudadanas GLADYS TERESA ARAUJO UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA ARAUJO DE UZCATEGUI y CARMEN INES ARAUJO DE GUDIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.919.507, V-5.756.095, y V-3.522.176 respectivamente. En consecuencia y por cuanto se evidencia del libelo de la demanda, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a las ciudadanas GLADYS TERESA ARAUJO UZCATEGUI, MARIA AUXILIADORA ARAUJO DE UZCATEGUI y CARMEN INES ARAUJO DE GUDIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.919.507, V-5.756.095, y V-3.522.176 respectivamente, domiciliadas en la Vega, Parroquia Matriz, Avenida Bolívar, Parroquia Chiquinquirá, Avenida Independencia, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCION POSESORIA: RESTITUCION A LA POSESION E INDEMNIZACION DE DAÑOS, ha intentado en su contra la ciudadana MARIA VICTORIA DABOIN AVILA. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite el libelo de la demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia del libelo de la demanda con orden de comparecencia al pie y junto con la boleta entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada. En virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionante, este órgano jurisdiccional las fijara en la oportunidad legal mediante auto que tendrá lugar la audiencia probatoria. Fórmese Expediente y désele entrada.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría

JGAP/GG./FJA.
EXP N° A-0182-2012