REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 07 de Marzo de 2012

201° y 153°


Vistas las pruebas presentadas, por el abogado: RAMON RICARDO ARAUJO CORONADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.642, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, de un (01) folio útil, agréguense al expediente respectivo, y siendo su oportunidad legal, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, reservándose el Tribunal su apreciación en la oportunidad legal correspondiente. Se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, en tal virtud serán evacuadas para la fecha 13-03-12 para que los ciudadanos YONATHAN JOSÉ PEÑA VALERO, JOSÉ DE LA CRUZ SANTIAGO y JOSÉ GREGORIO MORENO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.726.031, V-4.826.244 y V- 15.430.619 respectivamente, quienes rendirán sus declaraciones y responderán al interrogatorio que a viva voz se le realizara, se fijan a las 10:00am, 10:30am, 11:00am, del Cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy. Agréguese a los autos.




ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.
ABG. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIO ACC.




JGAP/GG/LGG.
EXP N° 0053