REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 07 de Marzo de 2012
201º y 153º
Recibida demanda por ACCION POSESORIA: RESTITUCION A LA POSESION interpuesta por la abogada HELLEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, actuando como Defensora Publica Agraria y en representación de el ciudadano FELIPE DE JESUS BERRIOS SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.156.143, quien acciona en contra de el ciudadano EULODIO HERNANDEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.469.397. En consecuencia y por cuanto se evidencia del libelo de la demanda, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a el ciudadano EULODIO HERNANDEZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.469.397, domiciliado en el Sector la Vega de Tostós, Parroquia San José de Tostós, Municipio Bocono, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más tres (03) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos para que proceda contestar al fondo de la demanda que por ACCION POSESORIA: RESTITUCION A LA POSESION, ha intentado en su contra el ciudadano FELIPE DE JESUS BERRIOS SAEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite el libelo de la demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se comisiona suficientemente a fin de que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación, despacho y Oficio. En virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionante, este órgano jurisdiccional las fijara en la oportunidad legal mediante auto que tendrá lugar la audiencia probatoria. Fórmese Expediente y désele entrada.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría
JGAP/GG./FJA.
EXP N° A-0180-2012