REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sabana de Mendoza, doce (12) de Marzo de 2012
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana: EGLE GISELA BRICEÑO GIL , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.355.247, con domicilio en la población de Flor de Patria Municipio Pampan del Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.890, para ser evacuada en el sector denominado El paraíso “Hacienda Agropecuaria las Delicias C.A”, Municipio Sucre del Estado Trujillo, este Tribunal ordena darle la respectiva entrada y asignarle la correspondiente numeración, signado con la nomenclatura A-0026-2012. A los efectos de proceder a la admisión o no de la presente solicitud, este Juzgado observa que en la misma no se señala el carácter con la que actúa la parte interesada, ni presenta documentación alguna que soporte lo antes expuesto, por lo que este Tribunal insta a la parte solicitante para que subsane lo observado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con la advertencia de que si no subsana los mismos dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a este auto se negará la admisión de su solicitud. Anótese la presente solicitud en los libros correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El SECRETARIO.
Abg. José Luis Rodríguez Andrade.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El SECRETARIO.
Abg. José Luis Rodríguez Andrade.
RRDR/jlra-
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