REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012088
ASUNTO: KP01-P-2008-012088
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso a la ciudadana: CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.776, por la comisión del delito de: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.
TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LAS MISMAS CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.776, impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de por UN (01) AÑO MAS, a partir de la presentación ante su delegado de prueba y se IMPONEN a la referida ciudadana CARMEN EDUARDO PEÑA ARRIECHE, las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: 1.) Residir en un lugar determinado. 2.) Mantenerse en un trabajo estable, por lo que debe presentarse ante el delegado de prueba de la UTASP, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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