REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003092
ASUNTO: KP01-P-2009-003092

AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA


Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso a los ciudadanos: ALY RAFAEL FREITEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.399, JOSE DAVID CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.180.604 y LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.326, por la comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITIA DE MATERIAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSITEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal de Ambiente, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar una evolución desfavorable al régimen acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.


TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LAS MISMAS CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: ALY RAFAEL FREITEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.399, JOSE DAVID CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.180.604 y LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.326, por la comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, EXTRACCION ILICITIA DE MATERIAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSITEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal de Ambiente, impuestas en la audiencia preliminar, AMPLIANDO EL PERIODO DE PRUEBA POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES contados a partir del día de su primera presentación ante el delegado de prueba, todo esto referente al régimen de asistencias a la UTAPS. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-

La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli