REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001225
ASUNTO: KP01-P-2011-001225
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, observa:
1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control nº 2, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano: PEDRO RAFAEL ORTIZ BAPTISTA, cédula de identidad Nº 09.330.400, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano: PEDRO RAFAEL ORTIZ BAPTISTA, cédula de identidad Nº 09.330.400.
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano: PEDRO RAFAEL ORTIZ BAPTISTA, cédula de identidad Nº 09.330.400, venezolano, natural de El Valera Estado Trujillo, en fecha 11.09.1965, de 45 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Mariela batista y Pedro Ortiz Contreras, domiciliado en calle fe, Numero A-38 Alto Barinas, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0273.533.0444, por el delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, Previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal Ambiental. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
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