REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001807
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la Solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal ordena practicar y certificar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día siguiente a la realización de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del COPP, efectuada el día 08-03-2012 en la cual se le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Yeferson Jiménez hasta 26-03-2012, a los fines de verificar el plazo a que se contrae el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, déjese constancia del día en que vencía el lapso para presentar prorroga, y con sus resultas se proveerá lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 02

La Secretaria
Abg. Leila-Ly DE Jesús Ziccarelli De Figarelli

Quien suscribe Abg. Gregoria Suárez, Secretaria Administrativa de este Tribunal, hace constar que desde el día 09-03-2012, día siguiente a la realización de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del COPP efectuada el 08-03-2012 en la cual se le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yeferson Jiménez, hasta el día 26-03-2012 en el que la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, interpuso solicitud de prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido Dieciocho (18) días continuos, asimismo se deja constancia que el plazo para solicitar la prorroga vence en fecha 02 de Abril del 2012. Certificación que se hace por mandato judicial de fecha ut-supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Secretaria Administrativa