REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001041
ASUNTO : KP01-P-2012-001041


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPp, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS
Beatriz Carolina Loez Lopez , titular de la cédula de identidad Nº 23482433 , Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 06/05/85 ; Edad: 26 años, Estado Civil: Soltera ; Grado de instrucción tercer año de la Mision Rivas . Profesión u Oficio: Comerciante , Hijo de los ciudadanos: Belkis Lopez y Jose Castillo, Residenciado en Villa Productiva a dos cuadra del consejo comunal . Teléfono: 0426-3550761 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta causa por este Circuito asunto P-10-2498 por ante el Tribunal de Control Nº 2, el P-07-2285 por ante el Tribunal de Ejecución Nº 1.
Dayan Victoria Aldazoro Antique , titular de la cédula de identidad Nº 17854825, Natural de: Barquisimeto ; fecha de Nacimiento:21-01-82 ; Edad:24 años, Estado Civil: Soltera ; Grado de instrucción: Bachiller . Profesión u Oficio: Estudiante, Hijo de los ciudadanos: Dilcia Anique y Victor Aldazoro , Residenciado en La Carucieña calle 8 sector 1 Nº 30 . Teléfono: 0426-7572516 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS , se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
Natty Carolina Bordones Ladino, titular de la cédula de identidad Nº 20349220 , Natural de:Barquisimeto ; fecha de Nacimiento: 24-03-87; Edad: 24 años, Estado Civil: Soltera; Grado de instrucción: Segundo año . Profesión u Oficio: Comerciante , Hijo de los ciudadanos: Maria ladino y Pedro Bordones, Residenciado en Barrio San José la Rinconada entrenado por la Principal casa Nº 2 . Teléfono: 0251-7174826 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta causa por este Circuito asunto P-05-8034 por ante el Tribunal de Juicio Nº 4.


2.- IMPUTACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de las ciudadanas Natty Carolina Borones Ladino, titular de la cédula de identidad Nº 20349220, Dayan Victoria Aldazoro Antique , titular de la cédula de identidad Nº 17854825 y Beatriz Carolina Loez Lopez , titular de la cédula de identidad Nº 23482433 , narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 ord 9 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 373 y 248 del COPP y se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad para las tres imputadas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, en sus nrales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el 2do parágrafo del articulo 251 Y 252, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito.

3.- DECLARACION DE LAS IMPUTADAS. Las ciudadanas ciudadanas Natty Carolina Borones Ladino, titular de la cédula de identidad Nº 20349220, Dayan Victoria Aldazoro Antique , titular de la cédula de identidad Nº 17854825 y Beatriz Carolina Loez Lopez , titular de la cédula de identidad Nº 23482433, fueron impuestas del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada una por separado:
Beatriz Carolina Loez Lopez , titular de la cédula de identidad Nº 23482433 si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar”, es todo.

Dayan Victoria Aldazoro Antique , titular de la cédula de identidad Nº 17854825si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar”.

Natty Carolina Bordones Ladino, titular de la cédula de identidad Nº 20349220 si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “No deseo declarar”, es todo.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA, por su parte, la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso a favor de sus representadas los siguientes argumentos: “una vez oída la solicitud del Ministerio Público, la ciudadana fiscal imputada a mis defendidas por el Delito de Hurto calificado a lo cual la defensa no se encuentra de acuerdo con dicha calificación ya que mis defendidas fueron detenidas arbitrariamente, no se incauta ningún objeto de interés criminalistico y la cual fueron requisadas por un funcionarios masculino siendo o correcto una femenina, el acta policial es confusa, el juez debe apreciar los substraído , por ende no estoy de acuerdo con la calificación jurídica, se habla de un cheque y el cual la presunta victima llama desde su Procopio teléfono para bloquear el mismo, con respecto a la medida de coerción personal solicito la libertad plena de mis defendidas, por cuanto se presume la inocencia hasta se demuestre lo contrario, con respecto al procedimiento me opongo por que hay que investigar, solicito el procedimiento ordinario. Por cuanto el cheque es indispensable para la investigación, una de mis defendidas esta amamantando. Solicito copia simple del presente asunto. Es todo.”-

5.- DECISIÓN. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP de las ciudadanas Beatriz Carolina Loez Lopez , titular de la cédula de identidad Nº 23482433, Dayan Victoria Aldazoro Antique , titular de la cédula de identidad Nº 17854825 y Natty Carolina Borones Ladino, titular de la cédula de identidad Nº 20349220. Tal como se desprende del acta policial de fecha 14 de febrero de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión de las mencionadas ciudadanas luego de haber sido señaladas por la víctima como las personas que la despojaron de sus pertenencias en la carrera 21 entre calles 30 y 31.

SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ODINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Con respecto a las medidas solicitadas el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Preventiva de Libertad y la Defensa solicita la Libertad Plena, el Tribunal tomando en cuenta consideración lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251,252 y parágrafo primero del COPP, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 ord 9 del Código Penal. En segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar la vinculación de las imputadas en los hechos investigados lo cual se desprende del acta policial que origen a la presente causa y de la denuncia de la víctima quien señala las características físicas de las personas que la despojaron de sus pertenencias las cuales coinciden con las que presentaban las imputadas en la audiencia de presentación de detenido y además, en relación al peligro de fuga, la ciudadana Beatriz Carolina Loez Lopez , titular de la cédula de identidad Nº 23482433 presenta dos asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con lo cual, presenta conducta predelictual y estando sometida tanto a pena como a medida cautelar sustitutiva se ve involucrada en otro asunto de naturaleza penal, es por ello, que se le impone la Medida de Privación Preventiva de Libertad, la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Regiòn Centro Occidental URIBANA . Ahora bien, con respecto a las ciudadana Dayan Victoria Aldazoro Antique , titular de la cédula de identidad Nº 17854825 y Natty Carolina Borones Ladino, titular de la cédula de identidad Nº 20349220, por cuanto las mismas no han sido condenadas por otros delitos y el hurto admite una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, , a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se les impone a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el art. 256 ordinales 3 y 6 consistente en la presentación ante el Tribunal cada 15 días y la prohibición de acercarse a la victima.

QUINTO: se acordaron las copias solicitadas por la defensa .

SEXTO: Se ordenó oficiar a los Tribunales el P-07-2285 por ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 y P-05-8034 por ante el Tribunal de Juicio Nº 4 . Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria