REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000653
ASUNTO : KJ01-P-2009-000031
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, observa:
1.- En fecha 01 de Junio de 2009, ante este Tribunal de Control Nº 9, se celebró Audiencia Preliminar, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS PARRA, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS PARRA.
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS PARRA, CI 15447122, residenciado en Barrio El Cementerio, cerca de la escuela, casa sin numero, Rio Claro, por el delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
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