REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001508
ASUNTO : KP01-P-2012-001508
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jaiker Javier Castillo Aranguren , titular de la cédula de identidad Nº 20925795 , narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa el delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el art.458 del Código Penal, Detentación de Arma de Fuego y de Municiones y previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en concordancia con el art.9 de la ley de Armas y Explosivos, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en le art. 218 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el art. 174 en su Párrafo primero del Código Penal, Agavillamiento Previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 373 y 248 del COPP y se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el 2do parágrafo del articulo 251, y 252 por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Jaiker Javier Castillo Aranguren , titular de la cédula de identidad Nº 20925795, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 10/03/89 ; Edad:22 años, Estado Civil: Soltero ; Grado de instrucción: tercer grado. Profesión u Oficio: Indefinida, Hijo de los ciudadanos: Carmen Aranguren y José Castillo, Residenciado en carretera vieja a Carora, sector Multihogar Km 7. . Teléfono: No tiene En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: ““No deseo declarar”, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su defendido los siguientes argumentos. “en vista lo solicitado por el Ministerio Público solicito se sigua la causa por el procedimiento Abreviado, con respecto a los delitos, hago mención al Robo Agravado se desprende que los objetos jamás salieron de la vivienda de las presuntas victimas mal bien se califica el delito como robo agravado, en relación ala medida solicitada me opongo y solicito una medida cautelar ya que no concurran los extremos del 257 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del asunto, y copia simple de la presente acta. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP DEL CIUDADANO Jaiker Javier Castillo Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 20925795. Tal como se desprende del acta policial Nº 178-02-12 de fecha 27 de febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, quienes dejan constancia de la aprehensión del mencionado ciudadano en Pavia Abajo Km 07, sector Multihogar, entrada al Caserío Los Mogollones en una vivienda donde permanecían privados de su libertad y n bajo amenaza de arma de fuego, una familia, incluyendo cuatro niños, siendo que además había despojado de sus pertenencias a las víctimas, las cuales fueron colectadas por los funcionarios actuantes y están descritas en las planillas de registro de cadena de custodia, así como el arma de fuego de fabricación rudimentaria que fue incautada, haciéndose acompañar para cometer estos delitos de un adolescentes el cual fue puesto a la orden de la Fiscalía especializada. Constan en autos las denuncias de las víctimas quienes exponen su versión de los hechos y manifiestan coincidentemente como bajo amenaza de arma de fuego fueron privadas de su libertad, por dos sujetos, quienes les despojaron de sus pertenencias.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con respecto a las medidas solicitadas el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en cuenta consideración lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251, 2 y parágrafo primero del COPP, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Robo Agravado a Mano Armada, previsto y sancionado en el art.458 del Código Penal, Detentación Ilícita de Arma de Fuego y de Municiones y previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal en concordancia con el art.9 de la ley de Armas y Explosivos, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en le art. 218 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el art. 174 en su Párrafo primero del Código Penal, Agavillamiento Previsto y sancionado en el art. 286 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el art. 264 del Código Penal.
Constan en autos fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados, a saber, acta policial, planilla de registro de cadena de custodia y denuncia de las víctimas.
Respecto al peligro de fuga, se toma en consideración la magnitud del daño causado ya que durante la ejecución de los delitos imputados las víctimas estuvieron sometidas con armas de fuegos que estaban cargadas con cartuchos sin percutir, incluyendo niños, con lo cual estuvo en riesgo no solo su libertad y su integridad física sino incluso hasta la vida, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su límite máximo de diez años, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga en los términos del Artículo 251 parágrafo primero, en consecuencia, se impone Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano Jaiker Javier Castillo Aranguren , titular de la cédula de identidad Nº 20925795, , la cumplirá en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, URIBANA.
Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio a que corresponda por Distribución. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
|