REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001809

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 07/03/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Veintisiete del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. PEDRO CHACON, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Centro de Coordinación Policial Fundalara Estación Policial Fundalara, el día 05/03/2012, se encontraban de patrullaje por la avenida Venezuela por la con la avenida Bracamonte, visualizaron a un ciudadano quien vestía suéter de color negro con logotipo que se lee FACTORY, pantalón de4 color negro y zapatos de color azul con blancos y rayas amarillas quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa y evasiva acelerando el paso le dieron la voz de alto y le manifestaron que le realizarían una inspección de persona amparada en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal incautándole en el bolsillo del pantalón derecho parte trasera Un (01) Envoltorio de Regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro atados a sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante por lo que se presume que es droga de la conocida como Marihuana, posteriormente en la sede policial el ciudadano quedo identificado como: JAVIER ALFREDO MORA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.143.214 (NO PORTA), nacido en sabana de Parra, estado Yaracuy, en fecha 13-11-93, de 18 años de edad, hijo de Leuda Rojas, de profesión u oficio: vendedor ambulante, grado de instrucción: 2 año, domiciliado: sabana de Parra, sector copa redonda, cerca de la cancha, casa de bloques. Teléfono: no tiene.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Veintisiete Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. PEDRO CHACON, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se pregunte a el ciudadano JAVIER ALFREDO MORA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.143.214, si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un Peso neto de Dos Coma Siete Gramos (2,7 gramos) de Marihuana, incautada a el ciudadano JAVIER ALFREDO MORA ROJAS,.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a lel imputado JAVIER ALFREDO MORA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.143.214 respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Si consumo marihuana tengo año y medio consumiendo”. Es todo.

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Oído como ha sido a mi representado que el mismo se declara consumidor de marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, y le sean acordadas copias simples del presente asunto. Es todo.”

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 17/01/2012 y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: JAVIER ALFREDO MORA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.143.214 (NO PORTA), nacido en sabana de Parra, estado Yaracuy, en fecha 13-11-93, de 18 años de edad, hijo de Leuda Rojas, de profesión u oficio: vendedor ambulante, grado de instrucción: 2 año, domiciliado: sabana de Parra, sector copa redonda, cerca de la cancha, casa de bloques. Teléfono: no tiene, por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA