República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Tercero en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2009-011957
Juez De Control Nº 3º Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
Fiscal de Ministerio Público: Abg. Wladimir Gutiérrez
Imputado: Carlos Javier Castillo Castillo
Defensa: Jose Molina
Delitos: Robo Agravado En Grado De Frustración, Porte Ilicito De Arma De Fuego Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el art. 458 del Código Penal en relación con el Art. 80 ejusdem, 277 y 470 del Código Penal.
Se le cede la palabra a El Fiscal del Ministerio Público quien expone: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación y por el cual acusa en esta oportunidad al ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO CASTILLO, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el art. 458 del Código Penal en relación con el Art. 80 ejusdem, 277 y 470 del Código Penal; hace una narración sucinta de los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento del acusado de auto a través del correspondiente auto de apertura a juicio, solicita sea mantenida la medida privativa de libertad. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó su deseo de no rendir declaración.
Se le concede la palabra a la defensa quien expone Esta defensa técnica rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.276.255, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el art. 458 del Código Penal en relación con el Art. 80 ejusdem, 277 y 470 del Código Penal.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; Se le preguntó al acusado si deseaba admitir los hechos, frente a lo cual, expuso No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- CARLOS JAVIER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.276.255, nacido el 15-02-1991, natural de Carora- Estado Lara, hijo de Maria Castillo y de Domingo Vargas, de 21 años de edad, Venezolano, soltero, de oficio: ayudante de albañilería, Grado de Instrucción: sexto grado, domiciliado en Sector Los Rosales de Pavia, carrera 3 con calle 4, casa sin número de color rosado, detrás de la Unidad Educativa Fe y Alegría Ana Soto, frente de un parque infantil, Telf.: 0252-4142536.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 23 de diciembre del 2009 en horas de la mañana la ciudadana Yohana del Socorro Pérez victima se encontraba en su domicilio tipo rancho ubicado en pavia, en compañía de su esposo Carlos Castillo y en compañía de otro sujeto aun por identificar. De igual manera Carlos Castillo haciendo uso de un arma de fuego le decía a la victima que le entregara el dinero que tenia en la casa amenazando mientras que apuntaba a la cabeza del esposo de la victima, en ese momento el amenazado logra agarrarle la pistola que detentaba Carlos Castillo, para neutralizarlo, el armamento se acciona situación esta que aprovecha el hoy acusado para salir corriendo del domicilio de la victima aun con el arma sin embargo en ese momento funcionarios adscritos a la policía del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por dicho sector, observando cuando el ciudadano Carlos Castillo Salía en veloz carrera y con actitud evasiva razón por la cual le dieron la voz de alto, los funcionarios se identifican y le solicitan que exhiba los objetos que portaba accediendo este y mostrando el arma de fuego tipo pistola, marca Smith and Wesson calibre 9mm, con su respectivo cargador, calibre sin percutir, presentando además una solicitud por el delito de hurto caso H987579 por la sub delegación San Juan CICPC LARA de fecha 25 de mayo del 2009, en ese momento aparece la ciudadana Yohana del Socorro victima ya identificada quien señala al aprehendido como el autor de los hechos razón por la cual realizan el procedimiento de rigor colectando las evidencias de interés.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en los mismos términos por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se Acuerdan Las Copias Simples Solicitadas Por La Defensa.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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