REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Tercero en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2012
Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2011-006311
Juez De Control Nº 3º Abg. Carlos Torrealba
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Jose Alejandro Daza
Imputados: Nicol Jose Gonzalez Perez, Alexander De Jesus Orozco Restrepo, Rafael Alexander Veliz Perez Y Manuel Alexander Alvarado Canelón.
Defensa: Abg. Fanny Camacaro
Delitos: Posesión Ilícita De Drogas Y Uso De Adolescente Para Delinquir

Fundamentacion Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, ALEXANDER DE JESUS OROZCO CRESPO, RAFAEL ALEXANDER VELIZ PEREZ y MANUEL ALEXANDER ALVARADO PEREZ, por los delitos de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionados en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el Art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación y por el cual acusa en esta oportunidad a los ciudadanos NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, ALEXANDER DE JESUS OROZCO CRESPO, RAFAEL ALEXANDER VELIZ PEREZ y MANUEL ALEXANDER ALVARADO PEREZ, por la comisión de el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionados en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el Art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente; hace una narración sucinta de los hechos, así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento del acusado de auto a través del correspondiente auto de apertura a juicio, solicita sea mantenida la medida privativa de libertad. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. manifestó cada uno por separado: NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ: “NO VOY A declarar. Es todo, se deja constancia de que se acoge al precepto constitucional, es todo, ALEXANDER DE JESUS OROZCO CRESPO: “NO VOY A declarar. Es todo, se deja constancia de que se acoge al precepto constitucional, es todo, RAFAEL ALEXANDER VELIZ PEREZ: “NO VOY A declarar. Es todo, se deja constancia de que se acoge al precepto constitucional, es todo y MANUEL ALEXANDER ALVARADO PEREZ: “NO VOY A declarar. Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa técnica rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, solicito se le imponga a mi patrocinado la medida cautelar menos gravosa. Igualmente solicito copia simple de las actuaciones. Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los ciudadanos a los ciudadanos NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, ALEXANDER DE JESUS OROZCO CRESPO, RAFAEL ALEXANDER VELIZ PEREZ y MANUEL ALEXANDER ALVARADO PEREZ por los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionados en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionados en el Art. 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente.

Admitida la Acusación, los acusados fueron impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que los exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1.-) NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-22.192.735, nacido el 29/11/88, en Barquisimeto, de 22 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: albañil, residenciado en: AVENIDA 2 ENTRE 3 Y 4 CASA 22 BARRIO EL PRIMERO DE MAYO DE LOS RASTROJOS.
2.-) ALEXANDER DE JESUS OROZCO RESTREPO, titular Cédula de Identidad Nº V-12.435.393, nacido el 15/04/75, en Barquisimeto, de 34 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: SOCIO DE INVERSIONES OROZCO, residenciado en: CALLE PADRE AULAR 29-70 LOS RASTROJOS FRETNTE A ALMA RIERA Teléfono 0251 2620810.
3.-) RAFAEL ALEXANDER VELIZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17505361, nacido el 12/05/81, en Barquisimeto, de 29 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: MECANICO, residenciado en: CABUDARE LOS RASTROJOS URB PRIMERO DE MAYO CASA 0284.
4.-) MANUEL ALEXANDER ALVARADO CANELON, titular Cédula de Identidad Nº V-24.159.927, nacido el 24/10/92, en Barquisimeto, de 19 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: ALBAÑIL, residenciado en: CALLE 3 ENTRE 4 Y 5 CASA 30 BARRIO EL PRIMERO DE MAYO Teléfono 0424 5662555.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
LOS PRENOMBRADOS ACUSADOS SERAN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 11/05/11 se constituyo una comisión del CICPC y se dirigieron al barrio 1ero de mayo avenida 2 entre calles 3 y 4 en Cabudare, ya que tenían conocimientos de que en una morada de color verde existe la venta y distribución de Droga, por parte de un ciudadano apodado el Simiolon, una vez en citada dirección se percataron de la presencia de varias personas con apariencias jóvenes entre los cuales se encontraba una con similares características a las del sujeto apodado el Simiolon, a estas personas que eran 6 se les sumo otro sujeto quien al llegar a dicho grupo tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual se le acercaron a los ciudadanos identificándose como funcionarios policiales y dándoles la voz de alto, dichos ciudadanos intentaron ingresar a la morada a fin de evitar la comisión pero esos se vieron en la necesidad de usar las técnicas de neutralización y les realizaron una inspeccion de personas, empezando por el primero de ellos quien dijo llamarse (identidad omitida) logrando incautarle en el bolsillo del pantalón una caja de fósforos pequeña elaborada en papel de cartón de color amarillo impresa con letras azules donde se lee el sol y dentro de ella CARTORCE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS DE FORMA ESFERICA ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATA DE PRESUNTA DROGA, el segundo quien se identifico como OROZCO RESPREPO ALEXANDER, le incautaron en su mano DOS ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CON FORMA ESFERICA ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATA DE PRESUNTA DROGA, el tercero se identifico como GONZALEZ PEREZ NICOL JOSE, a quien lograron incautarle UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE TIPO CLICK CON CIERRE HERMETICO EN UNO DE SUS EXTREMOS DE COLOR ROJO CONTENTIVO DE NUEVE ENVOLTORIOS PEQUEÑOS DE FORMA ESFERICA ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATA DE PRESUNTA DROGA, el cuarto de ellos quien dijo llamarse (identidad omitida) incautándole en la bermuda en el bolsillo SEIS ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CON FORMA ESFERICA ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATA PRESUNTA DROGA y los otros ciudadanos que dijeron llamarse VEÑIZ PEREZ RAFAEL ALEXANDER, ALVARADO CANELON MANUEL Y (identidad omitida) no se les incauto ningún elemento de interés criminalistico, luego de rastrear el lugar encontraron SEIS ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CON FORMA ESFERICA ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATA DE PRESUNTA DROGA y ciento treinta bolívares en efectivo, por lo que siendo las 12:10 horas de la tarde le notificaron el motivo de su detencion y se les impuso de sus derechos consagrados en el articulo 49 de la constitución, en el 125 del Còdigo Orgánico Procesal Penal y en el 654 de la Ley orgánica Para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser lícitos y pertinentes así como los de la defensa.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial impuesta en los mismos términos por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se Acuerdan Las Copias Certificadas Solicitadas Por La Defensa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA