REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001991
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 13/03/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Veintisiete del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA AZUAJE, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Centro de Coordinación Policial Metropolitano Estación Policial “ La Sucre”, el día 11/03/2012, aproximadamente se encontraba en labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad Policial VP- 1025, momentos cuando nos desplazábamos por la Carrera 27 entre 37 y 38, visualizaron a un (01) Vehiculo Marca Fiat, Modelo Palio, de color Gris, Placa AAX- con las Medidas de Seguridad del caso percatándose que en el interior de el vehiculo se encontraba un ciudadano razón por la cual el Funcionario Oficial /Agregado (CPEL) Alexander moran le dio la voz de alto identificándose como funcionario policial, descendiendo del vehiculo un ciudadano quien vestía camisa de color azul y Jeans de color azul le indicaron que exhibiera lo que tenia o tuviera dentro de su vestimenta se torno violento en contra de la Camisón Policial , expresando diversas palabras obscenas notándose que el ciudadano al parecer se encontraba bajos los efectos de el alcohol le informaron que le realizarían una Inspección de Persona Amparada en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal pero el mismo continuo con las ofensa contra la Comisión Policial por lo cual se vieron el la necesidad de utilizar la fuerza de manera proporcional según el caso lo controlaron y el funcionario Oficial José Torres le incauto en el Bolsillo derecho del Pantalón Un (01) Envoltorio pequeño tipo Cebollita confeccionado en material sintético de color Amarillo, contentivo en su interior de una sustancia que se palpa sólida y granulada de olor fuerte y penetrante de presunta droga , posteriormente en la sede policial el ciudadano quedo identificado como: JUAN CARLOS SUAREZ SUAREZ, cedula de identidad V.- 12.019.556, fecha de nacimiento 01-02-75, de 37 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de William Suárez y Alicia Suarez, grado de instrucción: estudiante de 3er semestre de mercadotecnia, domiciliado urbanización los crepúsculos calle 2, sector 2, casa 3, detrás de la peluquería galaxia. Teléfono 0426-9562978 y 0251-2670976.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Veintisiete Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA AZUAJE, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se pregunte a el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ SUAREZ, cedula de identidad V.- 12.019.556, si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un Peso neto de Uno Coma Seis Gramos (1,6 gramos) de Cocaina, incautada a el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ SUAREZ.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a el imputado JUAN CARLOS SUAREZ SUAREZ, cedula de identidad V.- 12.019.556 respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “SI consumo perico”. Es todo.
Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y la misma expone: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declaran consumidor de perico y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones. Es todo.”
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 28/03/2012 a las 8:00 Am y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgador reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: JUAN CARLOS SUAREZ SUAREZ, cedula de identidad V.- 12.019.556, fecha de nacimiento 01-02-75, de 37 años de edad, de ocupación comerciante, hijo de William Suárez y Alicia Suárez, grado de instrucción: estudiante de 3er semestre de mercadotecnia, domiciliado urbanización los crepúsculos calle 2, sector 2, casa 3, detrás de la peluquería galaxia. Teléfono 0426-9562978 y 0251-2670976. , por el delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA
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