República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Tercero en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2012
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2012-002003
Juez De Control Nº 3º Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
Fiscal 27º Del Ministerio Público: Abg Nohelia Azuaje
Imputadas: Sarahi Alexandra Rodriguez Arias, Daibelis Alexandra Suárez Y Yardinelli Ronell Piña Arias
Defensa: Orlando Quintero
Delitos: Procedimiento De Consumo
Celebrada la Audiencia De conformidad con el articulo 373 del Còdigo Orgánico Procesal Penal para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistidos por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Sarahi Alexandra Rodriguez Arias, Daibelis Alexandra Suárez Y Yardinelli Ronell Piña Arias. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien Hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en esta acto Copia de la Prueba de Orientación, constante de dos (2) folios, el cual dio como resultado peso neto 4,1 gramos de marihuana, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho, ésta Representación del Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva inquirir a las ciudadanas YARDINELLI RONELL PIÑA ARIAS, SARAHI ALEXANDRA RODRIGUEZ ARIAS y DAIBELIS ALEXANDRA SUAREZ si las mismas son o no consumidoras de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones.
En este estado el juez le pregunta a las ciudadanas YARDINELLI RONELL PIÑA ARIAS, si es consumidora y la misma le manifestó que: “SI de marihuana”, es todo.
Asi mismo le pregunta a la ciudadana SARAHI ALEXANDRA RODRIGUEZ ARIAS si es consumidora y la misma le manifestó que: “SI de marihuana”, es todo.
Seguidamente le pregunta a la ciudadana DAIBELIS ALEXANDRA SUAREZ si es consumidora y la misma le manifestó que: “SI de marihuana”, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Publico y expuso: Vista la declaratoria de consumo de las ciudadanas y la droga incautada y por máximas de experiencia en virtud de las características fisonómicas de las ciudadanas se presume que puede ser tolerante de la cantidad de drogas que cargaban para el momento, es por lo que solicito se inicie el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que aunado a la declaración de las mencionadas ciudadanas hace que el Ministerio Publico, solicite la libertad de consumidor, así como, que se les imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como Director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la Adicción, creado en Mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte de los mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en el referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo
se impuso a las imputadas del Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia, informándoles el Tribunal que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó a las Imputadas si deseaban rendir declaración, frente a lo cual manifestaron cada una por separado: YARDINELLI RONELL PIÑA ARIAS, “Soy consumidor”. Es todo. SARAHI ALEXANDRA RODRIGUEZ ARIAS “Soy consumidor”. Es todo y DAIBELIS ALEXANDRA SUAREZ: “Soy consumidor”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Orlando Quintero quien expone: Oído como ha sido a mis Representadas que las mismas se declaran consumidoras de marihuana y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata, asimismo se me acuerde copias simples de las actuaciones, es todo.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete a las ciudadanas YARDINELLI RONELL PIÑA ARIAS, SARAHI ALEXANDRA RODRIGUEZ ARIAS y DAIBELIS ALEXANDRA SUAREZ, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 4,1 gramos de marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 28-03-12 a las 8:00 am y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo. SEGUNDO: De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO
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