REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002500
Este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 13-12-2012 se celebra a solicitud de LA DEFENSA TÉCNCIA del imputado RAFAEL HERNANDEZ MIOSES, identificado en autos, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de (60) días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal el día 13/02/2012.
Observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de 60 días otorgado en audiencia de fecha 13-02-2012 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de 60 días de vencido el lapso inicialmente acordado, no habiendo presentado la vindicta pública escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso.
Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano RAFGAEL HERNANDEZ MOISES , identificado en autos, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD , previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación , comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano, quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N ° 3
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
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