REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005488
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los oficios Nos. 083, 084 y 085 presentados por la Delegado de Prueba Abg. Noringe Moreno adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 26/11/2010 por el Juzgado Tercero de Control a los ciudadanos ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10/11/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de (03) tres meses, las condiciones previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, (Residir en un lugar determinado y manifestar al tribunal de cualquier cambio; Permanecer en un empleo y prohibición de consumir bebidas alcohólicas), debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el Delegado de Prueba, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Riela al expediente 1) Oficios Nº 6614, 6615 y 6616, de fecha 02/12/2010, suscrito por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que informa de la designación de la Abg. Noringe Moreno como Delegado de Prueba, 2) Oficio Nº 0231, 0232 y 0233, de fecha 12/01/2011 remitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se indica la conducta de progresividad positiva de los probacionarios JUAN MIGUEL RIVERO, ENIO JOSE MUJICA y YONDER JOSE CASTILLO. 3) Informes de Conductas de los probacionarios con Evolución favorable. 4) Informes de finalización Nº 041, 042 y 043 de fechas 13/01/2012 correspondientes a los ciudadanos ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, remitidos mediante oficios Nº 083, 084 y 085.
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto los Informes de Finalización de los cuales se constato la evolución del caso de los probacionarios ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, por haber mostrado durante el lapso de (03) tres meses una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos ENIO JOSE MUJICA, cédula de identidad Nº V- 14.979.829, JUAN MIGUEL RIVERO, Cedula de Identidad Nº V- 17.228.893, y YONDER JOSE CASTILLO, Cedula de Identidad Nº V- 20.021.536, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA
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