REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002676

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensa privada del ciudadano EDUWY JOSÈ MELÈNDEZ, cédula de identidad No. 14.938.535, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- La defensa solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 07 de Mayo de 2010, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho (08), la cual se hizo efectiva en fecha 17 de Mayo de 2010 de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que el Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo.

2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta desde hace más de más de un (01) año, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1 y 4 del Código Penal. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo y el imputado ha demostrado su apego al proceso. Por tales motivos, este juzgador estima que los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ven cubiertos en la presente causa, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano EDUWY JOSÈ MELÈNDEZ, cédula de identidad No. 14.938.535, ampliamente identificado en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA