REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001804
ASUNTO: KP01-P-2011-001804
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-02-2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por el Abog. BRINER ALÍ ANDRADE Y ABG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima, principal y auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.350, y LUIS ALFREDO GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.349, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor de los imputados de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.350, nacido el 30/04/92, en Barquisimeto, de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: caletero, residenciado en: Barrio los Pocitos sector 3 manzana B casa, al frente de un mercal Teléfono: NO TIENE. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que presenta causa P-10-15829, ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 3.
2.- LUIS ALFREDO GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.349, nacido el 14/02/90, en Barquisimeto, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: caletero, residenciado en: Barrio los Pocitos sector 3 manzana B casa no sabe, al frente de un mercal Teléfono: NO TIENE. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que presenta causa P-09-8399 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 7.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En fecha 08-02-2011, por Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios TSU. DETECTIVE ANGELO DORTA, INSPECTOR DAVID QUERALES, DETECTIVE JOSÉ PÈREZ Y AGENTE VÍCTOR CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub-delegación San Juan, quienes se encontraban dando cumplimiento al Plan Bicentenario en la avenida La Paz, avenida principal, adyacente a la Gallera, vía pública, parroquia Juan de Villegas de esta ciudad, cuando avistaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, por lo que se identificaron como funcionarios del Cuerpo Policial, no encontrando testigo, y basado en el art. 205 del COPP, se realizo una revisión corporal a los ciudadanos, no encontrando nada en sus vestimenta, pero en los alrededores se pudo colectar DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR BLANCA, que al practicarle prueba de orientación arrojó un peso neto de uno como tres (1,3 gramos) de COCAINA, procediendo a la inmediata identificación de los ciudadanos, y explicarles el motivo de su detención. En el acta de investigación penal, los funcionarios precisan la identificación de los imputados, la dirección y características del lugar donde se produjo la detención, desprendiéndose del acta la legalidad del procedimiento realizado, por haberse cumplido los extremos de la ley.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en representación del Estado venezolano formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados de marras CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.350, y LUIS ALFREDO GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.349, precalificó los hechos, como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Todo lo cual fundamento en su exposición verbal. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal el Tribunal le cedió la palabra a los imputados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa de los imputados quien manifestó: “solicito se imponga a mis representados de las medidas alternativas por cuanto mis defendidos quieren hacer uso de la suspensión condicional del proceso”. Es todo.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.350, y LUIS ALFREDO GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.349, precalificó los hechos, como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusados en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.350, y LUIS ALFREDO GOMEZ PEREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-23.488.349. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico TERCERO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados libre de presión, apremio y coacción, y exponen ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. CUARTO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (1) AÑO, a los acusados CARLOS JAVIER GÓMEZ PÉREZ Y LUÍS ALFREDO GÓMEZ PÉREZ, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 ordinal 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1).- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2).- ASISTIR A CHARLAS A PREVENCION SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS. 3).- Realizar servicio comunitario ante el delegado de pruebas 8 horas mensuales. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. Líbrese oficio al tribunal de Control Nº 7, en la causa P-09-8399 P-10-15829 y al Tribunal de Control Nº 3 en la causa P-10-15829.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 20 días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
EL SECRETARIO.
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