REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021486

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. CRISTY GIMENEZ en nuestra condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ, titular de cedula de identidad Nº 17.637.344 por estar incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA , previsto y sancionado en los artículo 281 del Código Penal. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ , titular de cedula de identidad Nº 17.637.344 , por estar incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 281 del código penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan: “No desean hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos”. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentran cumpliendo, por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:



HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ titular de cedula de identidad Nº 17.637, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 281 del código penal.
En fecha 10 de octubre de 2011, aproximadamente a las 2:00 de la mañana, el Ciudadano JOSE ALEXANDER QUERALES (Victima) se encontraba en el Ambiente Familiar “El Chumbulun“ ubicado en la Carrera 4 con Calle 19 del Sector la Morita, acompañado de unos amigos, uno de ellos (su primo Francisco) sostuvo una discusión con un policía de nombre FERNANDO GONZALEZ, quienes luego se retiraron del lugar, mas tarde se fue la victima con sus amigos donde estaba la policía , posteriormente su primo Francisco sostuvo una discusión con el dueño del ambiente familiar de esta manera interviniendo el policía FERNANDO con un arma de fuego , de tal manera que la victima le dice que suelte la pistola para pelear de hombre a hombre, seguidamente el funcionario policial percutió un tiro en el brazo derecho y la victima salio corriendo, recibiendo otro tiro en su pierna derecha por lo cual recibió de esta manera (02) impactos de balas.

Se le cede la palabra a la Defensa Técnica y exponen: “esta defensa niega rechaza y contradice la acusación present5adp por la vindicta publica por cuanto no se refiere a la realidad de los hechos, esta defensa se pregunta cual de las versiones de lo testigos se ajustan a la realizada de los hechos y si esas personas se encontraban en el lugar de los hechos. Mientras uno de los testigos manifiesta que ellos llegaron al lugar el otro no lo precisa. Si bien es cierto que en la presente causa se colectó un arma de fuego también es cierto que mi patrocinado es funcionario policial y tenía un arma de fuego. Igualmente el Ministerio Público demuestra unas lesiones que supuestamente fueron ocasionadas por el arma de fuego de mi patrocinado no se hicieron las experticias necesarias para demostrar esa situaciones. En la criminalistica tiene que encontrarse presente los elementos víctima, victimario, lugar de los hechos y elementos de prueba, no se precisa en el expediente que se hayan colectado las conchas, no se realizo la traza de disparos para demostrar si fue mi patrocinado. Tampoco se colectaron las municiones para hacer la comparación balística para demostrar que efectivamente era el arma de fuego de mi patrocinado. Ante la ausencia de todos estos elementos de convicción esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa conforme al ordinal 1 del art. 318 o en su defecto las medidas cautelares establecidas en el Art. 256 presentación periódica o arresto domiciliario, en caso de ser admitida la acusación ratifico todo lo solicitado por esta defensa y me opongo a la querella que hoy presenta el representante de la víctima por cuanto es extemporánea. ”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano:, FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ titular de cedula de identidad Nº 17.637.344 , por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 281 del código penal.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, son TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Ciudadano Oficial Jefe JORGE CRESPO y el Oficial Agregado ANDRES YEPES, quienes son testigos del procedimiento efectuado por los mismos, donde ocurrió la perpetración de hecho.
2.-Declaración del Ciudadano JOSE ALEXANDER QUERALES, quien es victima de los hechos suscitados y necesario para el esclarecimiento de los hechos.
3.-Declaración del Ciudadano RAFAEL GUSTAVO SUAREZ MORENO, testigo presencial de los hechos.
4.-Declaración de la Funcionaria Experta ROGER ANTONIO OVIEDO OVIEDO, testigo presencial de los acontecimientos, en virtud de los hechos suscitados
5.-Declaración del Funcionario Agente JOSE PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barquisimeto Edo Lara, quien dejó constancia sobre la inspección técnica Nº 1970-11, de fecha 17 de octubre del 2011 realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.
6.-Declaración del Funcionario Experto DR FRANCISCO GARCIA VALECILLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barquisimeto Edo Lara quien deja constancia sobre el reconocimiento de experticias al ciudadano JOSE ALEXANDER QUERALES
7.-Declaración de los Funcionarios Agentes TSU RAFAEL A. PERNALETE G, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barquisimeto Edo Lara, quienes dejaron constancia sobre la inspección técnica Nº 1509-11, de fecha de14 octubre del 2011 realizada ha una arma de fuego, un cargador y once balas.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº9700-152-5967-11de fecha 13 de octubre de 2011 suscrita por el Experto Profesional Especialista II
DR FRANCISCO GARCIA VALECILLOS, realizo un reconocimiento medico.
2.-Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 970-152-5967-11 de fecha 25 octubre de 2011 suscrita por el Experto Profesional Especialista II
DR FRANCISCO GARCIA VALECILLOS, realizo un reconocimiento medico.
3.-Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico Nº 9700-127-DC-UBIC-1509-11 de fecha 13 de octubre de 2011, Adscrito a la Unidad Balística Identificativa y Comparativa TSU RAFAEL A. PERNALETE G en virtud de la realización de exámenes balísticos a la arma de fuego implicada .

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ titular de cedula de identidad Nº 17.637.344 , por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 281 del código penal. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados: FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ, titular de cedula de identidad Nº 17.637.344, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos. 281 del código penal SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del COPP, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes. Es todo. Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado FERNANDO JOEL GONZALEZ SUAREZ libre de coacción y apremio: No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es todo” Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de privación judicial impuesta en los mismos términos por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron, negándose así la solicitud realizada por la defensa. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el lapso de QUINCE DIAS, quedando los presentes notificados El juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman, siendo las 12:25 PM.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
EL SECRETARIO