REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Años 201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023541
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.001, (NO PORTA), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-06-1975, de 36 años de edad, hijo de Maria Freitez y Victor Barreto, Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: construcción, domiciliado Brisas del Roble 2, Calle 2, entre Sector 3 Las Casitas Y Via Principal Uribana, casa Nº 2, frente a la antena de movilnet. Teléfono: 0251-8836568 y 0424-5998529, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.001, la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionados en el art. 416 del Código Penal, en atención a las lesiones establecidas en el reconocimiento médico legal Nº 9700-152-5781 de fecha 30/08/2011.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó “solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.001, (NO PORTA), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-06-1975, de 36 años de edad, hijo de Maria Freitez y Victor Barreto, Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: construcción, domiciliado Brisas del Roble 2, Calle 2, entre Sector 3 Las Casitas Y Via Principal Uribana, casa Nº 2, frente a la antena de movilnet. Teléfono: 0251-8836568 y 0424-5998529, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de “admitir los hechos, que se le imputan tal y como fueron y quiero hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es Lesiones Personales Leves, previsto y sancionados en el art. 416 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.001, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente ocasionó las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal que consta en autos.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (5) meses; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano KENNETH TORVYC BARRETO FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.268.001, (NO PORTA), nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 21-06-1975, de 36 años de edad, hijo de Maria Freitez y Victor Barreto, Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: construcción, domiciliado Brisas del Roble 2, Calle 2, entre Sector 3 Las Casitas Y Via Principal Uribana, casa Nº 2, frente a la antena de movilnet. Teléfono: 0251-8836568 y 0424-5998529, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionados en el art. 416 del Código Penal. Se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cinco (5) meses; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal y asistir a charlas a prevención de delito y realizar trabajo comunitario. Debe comparecer ante la unidad técnica de apoyo penitenciario ante su delegado de prueba, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones y a la oficina nacional de Prevención al delito. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA
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