REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001608
ASUNTO : KP01-P-2012-001608
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:
Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01-03-2012 este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
SE recibieron por ante este despacho denuncia de fecha 23-09-2010, formulada por el ciudadano VIRGILE JOHN (…), donde manifiesta que el ciudadano FIDEL ANGEL CASTILLO MEDINA, C.I. 7.829.339, estaba interesado en la compra de una camioneta (…), de su propiedad y este le manifestó en concretar la venta para lo cual le hizo entrega de un CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES, emitido por el Banco de Venezuela y cuando acudió al Banco para realizar el cobro del respectivo cheque, le informaron que el mismo es FALSO, lo cual fue corroborado por los expertos del CICPC LARA (…)”
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462 único aparte y 322 en relación con los artículos 319 y 325 todos del Código Penal, perpetrado contra la persona de VIRGILE JOHN.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: FIDEL ANGEL CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.829.339, es autor en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervino en la comisión de los mismos.-
De este mismo modo, la Fiscalia Décima del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés que evidencian al investigado como autor del hecho, máxime el hecho de ser imposible su ubicación, toda vez que no se cuenta con mas datos filiatorios del mismo.-
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: FIDEL ANGEL CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.829.339 , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462 único aparte y 322 en relación con los artículos 319 y 325 todos del Código Penal, perpetrado contra la persona de VIRGILE JOHN.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: FIDEL ANGEL CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.829.339 , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos y sancionados en los artículos 462 único aparte y 322 en relación con los artículos 319 y 325 todos del Código Penal, perpetrado contra la persona de VIRGILE JOHN. Una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser colocado a la orden de este Tribunal a los fines de realizar audiencia a tenor del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García