REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001610
ASUNTO : KP01-P-2012-001610
AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA
Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 32 en concordancia con el 16 numeral 13º, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se procede a fundamentar en los siguientes términos:
1.- En fecha 01 de marzo de 2012, el ciudadano HERNAN ENRIQUE MEJIAS FIGUEROA, cédula de identidad Nº: 14.176.063, interpone denuncia por ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que se le solicitaba la entrega de cierta cantidad de dinero.
2.- Ante tales circunstancias, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº: 4, Grupo Antiextrosion y Secuestro para lo cual remiten copia fotostática de billetes de diez bolívares, con la siguiente numeración: L 19764985, H77364967, J 89550542 Y N52957007.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 4, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº: 4, Grupo Antiextrosion y Secuestro. Cúmplase.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García